miércoles, 29 de marzo de 2023

LOS DERECHOS HUMANOS

 Los Derechos humanos, también conocidos como DD.HH son aquellos instrumentos fundamentados en la dignidad humana que permiten a las personas alcanzar su plena autorrealización.

En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna y la satisfacción de sus necesidades, sin distinción alguna ( razacolorsexoidiomareligión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición)


La Libertad guiando al pueblo, por Eugène Delacroix (1830). Los derechos humanos fueron recogidos en las leyes a raíz de las revoluciones burguesas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución inglesa, la Revolución Americana y la Revolución francesa; esta última promovió la aprobación, en la Asamblea Nacional de 26 de agosto de 1789, de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. La ONU aprobó, el 10 de diciembre de 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que recoge en sus 36 artículos los derechos humanos considerados básicos.


Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones y normas básicas que procuran crear una relación integrada de la persona con la sociedad y que permite a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás. 

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.​ Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés​ ni en sánscrito clásico,​ por ejemplo, existió el término "derecho" hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

De acuerdo a lo dispuesto en la Declaración adoptada por consenso de los 171 Estados reunidos en Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos en 1993:

“todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”



Muchos filósofos e historiadores del derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular, concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,  lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble estatus: el del sujeto en el seno de la familia y el de esta en la sociedad. Fuera del Estatus no había derechos.

Es importante diferenciar y no confundir los derechos humanos con los derechos constitucionales o fundamentales. Aunque generalmente los derechos humanos se suelen recoger dentro de los derechos constitucionales, no siempre coinciden. Para determinar qué derechos son "constitucionales" basta con recurrir al catálogo de derechos reconocidos por las constituciones políticas de los Estados; el concepto de "derechos humanos" pertenece más bien al ámbito de la Filosofía del derechoPara algunos autores, como Francisco Laporta, existiría un pequeño número de derechos humanos básicos, de los que se derivarían los derechos constitucionales más concretos.


Lista 30 derechos humanos

La ONU los estableció para cumplir con la libertad, la justicia y la paz en el mundo.

La promoción y protección de los derechos humanos ha sido una de las mayores preocupaciones para las Naciones Unidas desde el 10 de diciembre que se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Para que siempre los tengas presentes, te presentamos los 30 derechos humanos.

1.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

2.- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

3.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.

8.- Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

9.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

10.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

11.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

12.- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

13.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

14.- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

15.- En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

16.- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.

17.- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

18.- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.

19.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

20.– Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

21.- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

22.- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

23.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

24.- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

25.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

26.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

27.- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.

28.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

29.- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.

30.- Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.


miércoles, 22 de marzo de 2023

Derecho a la Seguridad Social.

El derecho a la seguridad social es de importancia fundamental para garantizar a todas las personas su dignidad humana cuando hacen frente a circunstancias que les privan de su capacidad para ejercer plenamente los derechos humanos.
El derecho a la seguridad social incluye el derecho a obtener y mantener prestaciones sociales, sin discriminación, con el fin de obtener protección, en particular contra:
  1. la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez, maternidad, accidente laboral, vejez o muerte de un familiar;
  1. gastos excesivos de atención de salud; y
  1. un apoyo familiar insuficiente, en particular para los hijos y los familiares a cargo.
La seguridad social desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.


La protección social es esencial para las personas de edad, las personas con discapacidad y los jóvenes.

Las pensiones sociales son un elemento fundamental del derecho a la seguridad social para las personas de edad cuyo disfrute de los derechos humanos se ve amenazado por falta de una pensión social suficiente. Las mujeres de edad son especialmente vulnerables. Viven más tiempo y, a lo largo de su vida, realizan una labor asistencial no remunerada que restringe su capacidad de obtener empleo formal y, por consiguiente, de acceder a la seguridad social contributiva o a salarios decentes. Las políticas sociales y económicas deben corregir este desequilibrio promoviendo la igualdad entre mujeres y hombres en lugar de ampliar la brecha. El cuidado de los niños, por ejemplo, debe estar garantizado como medida de protección social. El nivel de prestaciones de las pensiones sociales debe garantizar un nivel de vida adecuado.

La protección social es fundamental para que las personas con discapacidad puedan independizarse de sus familias, fomentar su participación social y fortalecer su capacidad de vivir con dignidad. Esta protección puede mejorar la productividad, la empleabilidad y el desarrollo económico de las personas con discapacidad y, por consiguiente, contribuir a la seguridad de sus ingresos.

La protección social es esencial para mitigar los efectos negativos del desempleo en los jóvenes, crear acceso a la educación superior, facilitar su transición de la escuela al trabajo y mejorar sus oportunidades en el mercado laboral, asegurando al mismo tiempo un disfrute mínimo de sus derechos económicos y sociales, incluidos sus derechos a la salud, la alimentación, el agua y el saneamiento, la educación y la vivienda.


https://www.ohchr.org/es/social-security/about-right-social-security-and-human-rights


DERECHO A LA VIDA.

 

Derecho a la Vida

El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida. Si no hay vida, no tiene sentido que existan los demás derechos fundamentales.

Para los niños el derecho a la vida es la oportunidad de vivir su infancia y poder crecer, desarrollarse y llegar a la edad adulta.

El derecho a la vida de los niños está compuesto por dos derechos fundamentales: el derecho inherente a la vida y el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Definición del derecho inherente del niño a la vida

El derecho a la vida, un derecho de todo ser humano

El conjunto de normas internacionales existentes hacen referencia a un derecho inherente a la vida. Esto significa que el derecho a la vida está vinculado al carácter humano y a la dignidad de las personas. De forma análoga, todo ser humano, sin excepción, merece el respeto incondicional por el simple hecho de existir y estar vivo. Por lo tanto, desde su nacimiento, todos los niños tienen derecho a una vida protegida.

El derecho a la vida, el derecho a no ser asesinado

El derecho a la vida significa, por tanto, el derecho a no ser matado. Constituye la prohibición formal de causar intencionadamente la muerte a una persona. Para los niños, este derecho implica no sólo que los países no apliquen la pena de muerte sobre aquellos que cometen delitos, sino que también protejan eficazmente su vida para luchar y condenar los actos infanticidas.

Definición del derecho a la supervivencia y al desarrollo del niño

El derecho del niño a crecer y desarrollarse en buena salud


El derecho del niño a la vida implica también el hecho de asegurarles la posibilidad de crecer y desarrollarse en un ambiente favorable. Es indispensable, por tanto, que puedan beneficiarse de servicios médicos adecuados, de una alimentación equilibrada, de una educación de buena calidad, así como de un ambiente saludable.

Asegurar que los niños tengan la posibilidad de desarrollarse de una forma sana y natural en cualquier tipo de situación (paz, guerra, catástrofe natural, etc.) constituye no

solo una obligación de los Estados sino también una responsabilidad de los padres.

Los indicadores del desarrollo infantil

El derecho a la supervivencia y al desarrollo de los niños se mide a partir de dos indicadores: el Índice de Desarrollo Humano (IDH) y la Tasa de mortalidad infantil y de menores de 5 años (TMM5).

El IDH fue elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1990 para evaluar el nivel de desarrollo humano en todos los países del mundo. Este índice se calcula basándose en tres parámetros: la esperanza de vida al nacer, la educación (tasa de alfabetización y número de años de educación obligatoria) y el PIB per cápita. Cada parámetro se expresa con un valor entre 0 (nivel de vida mínimo) y 1 (nivel de vida máximo).

El TMM5 se calcula según los siguientes parámetros:

  • el conocimiento de la madre en materia de salud,
  • el número de médicos por cada 1000 habitantes,
  • la tasa de vacunación,
  • el acceso a los servicios sanitarios de maternidad e infantil,
  • la ración de alimentos por habitante,
  • los ingresos y la presencia de alimentos en el hogar,
  • el aprovisionamiento de agua potable y la existencia de un proceso de saneamiento seguro,
  • la seguridad global del entorno del niño.

Este índice permite observar, por tanto, la capacidad de cada país para garantizar a los menores la seguridad de su entorno y la protección de su vida.

 Día Internacional de los Derechos Humanos: "Es la hora del derecho a la vida"  - Archidiócesis de Toledo

 MUY IMPORTARTE RESALTAR :

 Ecos por la vida on Twitter: "PACTO DE SAN JOSE Artículo 4; Derecho a la  vida 4.1 TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE RESPETE SU VIDA Este derecho  estará protegido por



 

Artículo 18 " Libertad de Expresión "

 Los Derechos Humanos

 Artículo 18

 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.


El derecho a expresar y difundir, buscar, recibir y compartir información e ideas sin miedo ni injerencias ilegítimas es esencial para nuestra educación, para desarrollarnos como personas, ayudar a nuestras comunidades, acceder a la justicia y disfrutar de todos y cada uno de los derechos fundamentales.

El derecho a la libertad de expresión está consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Humanos, que describe sus elementos fundamentales como derecho consustancial a todas las personas. Posteriormente, ese derecho ha quedado protegido en infinidad de tratados internacionales y regionales.

Internet se usa cada día más como fuente para expresar nuestro derecho a la libertad de expresión, libertad de información, libertad de opinión, de pensamiento y de prensa para alzar la voz contra el poder y para ejercer presión por un mayor respeto a los derechos humanos. Las redes sociales alimentan un nuevo activismo que los gobiernos luchan por controlar.

Sin embargo, sus intentos por bloquear el acceso a Internet o cortar las redes de telefonía móvil no están consiguiendo acabar con las voces de protesta de quienes están peleando por que se respete la libertad de expresión como derecho humano, así como el conjunto de todos los derechos. Irán, China y Vietnam han intentado desarrollar sistemas que les permitan controlar el acceso a la información digital, limitando la libertad de expresión. En la región de Cachemira, en el norte de la India, cortar Internet y las comunicaciones móviles es la respuesta ante cualquier disturbio. En Amnistía Internacional estamos buscando continuamente nuevas formas de evitar el bloqueo de nuestro sitio web en China.

 Fuentes:

https://elordenmundial.com/mapas-y-graficos/paises-mas-menos-libertad-prensa/?nab=1&utm_referrer=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/temas/libertad-de-expresion/

https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
 

Tasa de Desempleo Juvenil.

Canarias y Andalucía son las zonas con más desempleo Juvenil.

España es el País con más paro juvenil de toda Europa, y, como tal, contiene diez de las veinte áreas metropolitanas con más desempleo de los menores de 25 años en toda la Unión Europea (UE), según los datos publicados este lunes por Eurostat.

Las Palmas (Canarias) era el área metropolitana con más paro juvenil de toda la UE en 2021 (58,5%, según Eurostat), al ser el archipiélago una de las zonas del país que más fue impactado por la pandemia -dada la presencia del turismo en el PIB y empleo autonómico- y la incompleta recuperación que registró el año posterior por las sucesivas oleadas de covid-19 y las restricciones a los viajes internacionales.



     CANARIAS SIGUE LIDERANDO EL PARO JUVENIL EN 2022

El crecimiento económico de 2022 y la creación de puestos de trabajo ha permitido una bajada del paro juvenil pero el reparto de la incidencia se mantiene. En 2022, Melilla estuvo a la cabeza del paro juvenil (52,08% en el promedio de los cuatro trimestres, según la EPA), seguida de Canarias (con un 44,5%), Ceuta (43,5%), Extremadura (39,6%), el Principado de Asturias (36,4%) y Andalucía (35,3%).

Después de la recuperación del empleo que se ha producido en los últimos dos años, para 2023 se espera un enfriamiento en la creación de nuevos puestos de trabajo, en línea con la ralentización del crecimiento económico, que afectará también al empleo juvenil. La creación de puestos de trabajo en este segmento de población estará además condicionada por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros en catorce pagas, que aprobará el Gobierno este martes.

El Banco de España alertó en su último informe de proyecciones macroeconómicas, actualizado en diciembre, de que "existe una considerable incertidumbre sobre la posible evolución futura del mercado de trabajo en nuestro país", porque "podría suceder que el empleo continuara sorprendiendo al alza", o bien que "esta variable del mercado laboral, que habitualmente responde con un cierto retraso a la evolución de la actividad económica agregada, empezara a mostrar signos de debilidad más intensos que los previstos en el escenario central". Según sus estimaciones, el empleo en horas trabajadas crecerá un 0,5% solamente en 2023.

https://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2023/02/14/63ea5aff21efa0a3738b4593.html




El paro juvenil, un 'viejo'

 problema: la temporalidad y

 las deficiencias en educación

 lastran a España a la peor

 posición de Europa


Pese a la mejora, la tasa de paro juvenil se mantiene muy por encima del dato general, que la última Encuesta de Población Activa (EPA) sitúa en un 12,87%. "España tiene un gravísimo problema de paro estructural y un gravísimo problema de paro estructural juvenil", reconocía a principios de mes la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. De acuerdo con los últimos datos publicados por Eurostat, la tasa de paro juvenil española es la más elevada de Europa. En noviembre, último mes del que hay datos armonizados disponibles, la oficina estadística europea situó la tasa española en un 32,3%, duplicando la media del 15% de la Unión Europea.
Según los datos de Eurostat, uno de cada cinco jóvenes europeos en paro es español. Entre las grandes economías europeas, la tasa de paro juvenil se situó en noviembre en el 23% en Italia, en en el 18,3% en Francia y en el 5,8% en Alemania. Junto a España, solo Grecia superó la barrera del 30%. Y es que el peor dato suele disputarse entre ambos países mediterráneos. El problema de España no es nuevo, por tanto. Detrás de estas cifras los expertos coinciden en señalar las deficiencias del sistema educativo y la alta temporalidad a la que tradicionalmente han estado ligados los empleos juvenil. "Estructuralmente la economía española tiene una tasa de paro más alta que la media europea y la tasa de paro juvenil no es una excepción", señala Cunyat, profesor también de la Universitat de València.
En concreto, un problema del que se resiente el empleo juvenil y que se refleja en el paro es la elevada tasa de temporalidad que, según el Observatorio de Emancipación del Consejo de la Juventud de España (CJE), en el primer semestre de 2022 alcanzaba el 60% entre los menores de 25. Esa temporalidad va ligada a una mayor vulnerabilidad. "Los contratos temporales fueron los primeros que cayeron en la pandemia", ejemplifica el vicepresidente del CJE, Antonio Báez, que añade que también la experiencia demanda por las empresas perjudica a los más jóvenes. 

UNA JUVENTUD EN PLENO EMPLEO, UN FUTURO A NUESTRO ALCANCE.

 


Diez de los veinte puntos negros del paro juvenil en la UE están en España


Canarias y Andalucía son las zonas con más desempleo juvenil, así como el sur de Italia y algunos puntos de Eslovaquia y Rumanía.

España es el país con más paro juvenil de toda Europa (29,3%, a cierre de 2022) y, como tal, contiene diez de las veinte áreas metropolitanas con más desempleo de los menores de 25 años en toda la Unión Europea (UE), según los datos publicados este lunes por Eurostat.

España encoge el paro juvenil por debajo del 30% por primera ...

La agencia comunitaria no ha desglosado todavía cuál es el nivel de paro por áreas metropolitanas con datos actualizados de 2022, pero sí ha publicado las diferencias de empleo para los jóvenes que había en 2021. En esa fotografía, España sale muy mal parada, seguida de Italia -con siete zonas entre las veinte europeas con más paro-, Francia -con una-, Rumanía -con otra- y Eslovaquia -con la última-.

Las Palmas (Canarias) era el área metropolitana con más paro juvenil de toda la UE en 2021 (58,5%, según Eurostat), al ser el archipiélago una de las zonas del país que más fue impactado por la pandemia -dada la presencia del turismo en el PIB y empleo autonómico- y la incompleta recuperación que registró el año posterior por las sucesivas oleadas de covid-19 y las restricciones a los viajes internacionales.

Las siguientes cuatro posiciones las ocupaban zonas del sur de Italia -Palermo y Messina (en Sicilia, con tasas de paro juvenil del 55,8% y 55%, respectivamente), Taranto (en el sureste, con un 53,7% de los jóvenes en paro) y Nápoles (52,1%)- y en quinta posición vuelve a aparecer una española: Santa Cruz de Tenerife (51,5%).

Las andaluzas Sevilla (51%), Cádiz (48,9%), Córdoba (47,2%), Málaga-Marbella (42,7%) y Granada (40,4%) engordan la lista de los puntos negros del paro juvenil en España, pero no sólo Canarias y Andalucía baten récords, sino que figuran también entre las diez con más paro juvenil Alicante-Elche (43,3%), La Coruña (40,9%), y Bilbao (38,5%). Completan el ránking Cagliari (sur de Cerdeña), Catania (también en Sicilia), Roma (la capital italiana), Les Abymes (en Guadalupe, las Antillas, perteneciente a Francia), Craiova (sur de Rumania) y Kosice (este de Eslovaquia).

Por el contrario, las áreas metropolitanas con menos paro del continente eran en 2021 la ciudada polaca Szczenin (2,5%), la capital eslovaca Brastilava (2,6%), Poznan -en Polonia- (2,8%) y las alemanas Offenburg (2,9%), Karlsruhe (3,1%), Zwickau (3,2%), Wuppertal (3,7%), Ulm (3,9%) y Osnabrück (4,4%).

En los peores momentos para el empleo tras la crisis financiera, en el año 2013, trece de las veinte áreas metropolitanas europeas con más paro eran españolas y las que estaban al frente eran Cádiz (con una tasa del 69,7%, es decir que siete de cada diez menores de 25 años no tenían trabajo), Málaga-Marbella (68,2%), Sevilla (66,4%), Santa Cruz de Tenerife (65,8%), Córdoba (64,4%), Las Palmas (64,2%), Granada (60,9%), Alicante (57,5%), Valencia (55,8%), Oviedo-Gijón (55%), Murcia-Cartagena (53,5%), Santander (52,5%) y Bilbao (52,1%).

Canarias sigue liderando el paro juvenil en 2022

El crecimiento económico de 2022 y la creación de puestos de trabajo ha permitido una bajada del paro juvenil pero el reparto de la incidencia se mantiene. En 2022, Melilla estuvo a la cabeza del paro juvenil (52,08% en el promedio de los cuatro trimestres, según la EPA), seguida de Canarias (con un 44,5%), Ceuta (43,5%), Extremadura (39,6%), el Principado de Asturias (36,4%) y Andalucía (35,3%).

La Comunidad Foral de Navarra ha sido la región con menor desempleo juvenil en el año (17,3%), seguida de Aragón (19,3%), Cataluña (25,3%) y Baleares (32,2%).

Después de la recuperación del empleo que se ha producido en los últimos dos años, para 2023 se espera un enfriamiento en la creación de nuevos puestos de trabajo, en línea con la ralentización del crecimiento económico, que afectará también al empleo juvenil. La creación de puestos de trabajo en este segmento de población estará además condicionada por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros en catorce pagas, que aprobará el Gobierno este martes.

Según BBVA Research, el único servicio de estudios que hace previsiones regionalizadas, en 2023 el empleo crecerá un 1,1% de media en España con importantes diferencias territoriales. Canarias será por segundo año consecutivo la región con más crecimiento del empleo (del 4%, después del 10,7% de 2022 y del 1,3% de 2021); seguida de Baleares (2,9%) y Asturias (1,8%), según su último informe de perspectivas regionales.


La única comunidad con destrucción de puestos de trabajo será Galicia (-0,7%) y las regiones con menos avance del empleo serán la Comunidad Valenciana (0,1%), Castilla y León (0,4%) y Andalucía (0,5%).

El Banco de España alertó en su último informe de proyecciones macroeconómicas, actualizado en diciembre, de que "existe una considerable incertidumbre sobre la posible evolución futura del mercado de trabajo en nuestro país", porque "podría suceder que el empleo continuara sorprendiendo al alza", o bien que "esta variable del mercado laboral, que habitualmente responde con un cierto retraso a la evolución de la actividad económica agregada, empezara a mostrar signos de debilidad más intensos que los previstos en el escenario central". Según sus estimaciones, el empleo en horas trabajadas crecerá un 0,5% solamente en 2023.

       España, líder en desempleo juvenil en Europa, con un 40,7%  

Adecco prevé una ralentización del empleo en España y problemas para autónomos

 España tendrá próximamente malas noticias en el empleo, según los analistas del grupo Adecco. El mercado laboral español se enfrenta a una ralentización a medida que el país entra en una nueva etapa de la recuperación económica poscovid. En enero, el número de parados estaba alrededor de los 2,9 millones (en concreto, 2.908.397 parados) según los datos de la Seguridad Social. A finales del primer trimestre de 2023, la cifra superaría los 3 millones de desempleados. Esta es la previsión que incluye el segundo informe trimestral sobre predicciones del mercado de trabajo elaborado por Adecco Group Institute, la rama de estudios del grupo Adecco. 

Gráfico: ¿Cuáles son las provincias españolas más y menos afectadas por el  paro? | Statista




   

El empleo en las nuevas generaciones.

 El empleo en la juventud.

 Datos de porcentaje de desempleo juvenil (Fuente)

La tasa de empleo ha aumentado para los jóvenes de 16 a 24 años 0,8 puntos porcentuales (pp), al 24,3%, al igual que para los jóvenes de 16 a 29 años, al 40,4%. 

 

 Porcentaje de desempleo juvenil con título de F.P de Grado Superior

Encuesta de Población Activa - Trimestre 4/2022


Valor Variación
Ocupados 1 20.463,9 1,38
Parados 1 3.024,0 -2,57
Tasa de actividad 2 58,52 -0,13
Tasa de paro 2 12,87 -0,45
  • Valor en miles. Variación sobre el mismo período del año anterior
  • Valor en %. Variación: diferencia respecto a la tasa del mismo período del año anterior.

Fuentes:

 https://www.ine.es/dyngs/INEbase/es/operacion.htm?c=Estadistica_C&cid=1254736176918&menu=ultiDatos&idp=1254735976595

https://e00-elmundo.uecdn.es/assets/multimedia/imagenes/2021/12/03/16385300030896.jpg

 http://www.youthemploymentdecade.org/wp-content/uploads/2016/02/aurrerabegira.jpg

LOS DERECHOS HUMANOS

  Los Derechos humanos , también conocidos como DD.HH  son aquellos  instrumentos fundamentados en la  dignidad humana  que permiten a las p...